REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC01-X-2006-000014
DEMANDANTE: FRANCISCO PASTOR GARCIA ESCALONA.
DEMANDADO: LEONEL JESUS BARRIOS.
MOTIVO: INHIBICION (Rendición de Cuentas).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 06-795 (KC01-X-2006-000014).
Mediante acta de fecha 13 de julio de 2006 (fs. 1 y 2), el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa KP02-R-2005-002168, referente al juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Francisco Pastor García Escalona, contra el ciudadano Leonel Jesús Barrios, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de julio de 2006, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada (f. 9 vto.) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 10).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Saúl Darío Meléndez Meléndez manifiesta que ha existido antecedentes de inhibición en los juicios en donde actúan los abogados Armando Goyo y Lourdes Barrios, y en este caso en particular la referida profesional del derecho es hermana del demandado y a su vez es apoderada judicial de la Asociación Civil Línea 12 de Octubre, donde éste es el administrador, razón por la cual se inhibe de conocer el asunto con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó para demostrar sus dichos copias certificadas del acta de inhibición suscrita por él en fecha 04 de abril de 2006, asunto KP02-R-2006-000064 (fs. 3 y 4) y de la sentencia que declaró con lugar dicha inhibición emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 11 de abril de 2006 (fs. 5 al 7).
En consecuencia, analizada como ha sido el acta que suscribe el juez inhibido y las copias certificadas señaladas supra, además de las actuaciones que constan en el asunto KP02-R-2005-002168, que cursa por ante esta alzada con motivo de la inhibición planteada, en el cual se observan actuaciones efectuadas por la abogada Lourdes Barrios, que fueron acompañadas como anexos al libelo de demanda, quien juzga considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa signada con el N° KP02-R-2005-002168, relativa al juicio por rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Francisco Pastor García Escalona, contra el ciudadano Leonel Jesús Barrios.
Remítanse las copias certificadas del presente fallo a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al juez inhibido, al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En virtud de que el expediente principal cursa por ante esta alzada, agréguese el cuaderno separado al mismo.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
Seguidamente se publicó, siendo las 3:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas a los jueces superiores conforme fue ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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