En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: IVAN ARCENIO TORREALBA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.937.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO LA ESQUINA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, TOMO 9-A, en fecha 20-05-1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAIRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 92.191.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 09 de junio de 2005, la parte demandante presenta demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, (folios 1 al 10), previa distribución le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara dándolo por recibido el 13 de junio de 2005 (folio 13). Concluida la audiencia preliminar se ordenó su remisión a los Tribunales de juicio; y previa distribución correspondió el conocimiento a este Despacho, a la cual se dio entrada el día 28 de junio de 2006 según consta al folio 60.
En la Audiencia de Juicio celebrada el veintisiete de los corrientes mes y año, las partes manifiestan al juzgador su voluntad de arreglar sus diferencias mediante transacción a los fines de dar fin al procedimiento, quienes manifestaron:
En este sentido, la parte demandada representada por el ciudadano JOAO PEREIRA DE SOUSA, extranjero, de nacionalidad portugués, titular de la cédula de identidad N° E-81.223.751, asistido por el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.890, ofrece pagar en el acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) pagadero de la siguiente manera UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en efectivo, y el resto, es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante cheque signado 16755765, a nombre del abogado FRANKLIN AMARO y girado contra el Banco Plaza, C.A.
Ante dicho ofrecimiento;
La parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, manifestó que recibió conforme la cantidad entregada en efectivo y que en caso de imposibilitarse el cobro del cheque entregado, el monto de la demanda será el establecido en el libelo.
En la misma audiencia;
Manifestaron las partes que la cantidad transigida comprende los conceptos de prestaciones sociales tales como antigüedad y sus intereses; preaviso, utilidades anuales; días feriados, días de descanso y horas extras; y que con el presente acuerdo y pago, nada queda la demandada a deber al demandante por la relación laboral que les uniera, y por lo que solicitaron se impartiera la respectiva homologación a la transacción celebrada y el archivo del expediente.
Así las cosas, y por cuanto se ha constatado que las partes han procedido de acuerdo a sus facultades expresas para transigir, dar y recibir cantidades de dinero en nombre de sus poderdantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, homologa la transacción celebrada y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el lunes 31 de julio de 2006. Años 195° de Independencia y 147° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
Abg. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
Abg. JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia interlocutoria proferida en el ASUNTO: KP02-L-2005-001058, fecha Ut Supra.
Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental
JMAC/lc.-
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