En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE EMILIO GONZALEZ BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.515.641.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUZ GRACIELA SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.571.

PARTE DEMANDADA: COMPRESORES VAF, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26-01-1982, bajo el Nº 33, tomo 2-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


M O T I V A

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia, que se había fijado en fecha 04 de julio de 2006 no se desarrolló, pues previo anuncio del alguacil a las puertas del tribunal el día martes 25 de ese mismo mes y año a las 8:40 a.m., no compareció la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, además ésta audiencia fue convocada con suficiente antelación por auto expreso y registrada en el SISTEMA JURIS 2000.

El Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los efectos jurídicos de la incomparecencia de ambas parte a la audiencia de juicio:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (Negrita del Tribunal).

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden es preciso destacar, que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma. Y así se declara.-

En fecha 25 de julio de 2006, a las 10:44 a.m. la apoderada judicial de la parte actora presentó una diligencia en la cual expone que estuvo presente en la audiencia a las 8:41 a.m. y alegó una serie de hechos relacionados con su retraso que en los términos del Artículo 151 de la Ley Procesal corresponde conocerlos al Juez Superior. En todo caso debe éste Juzgador resaltar que el poder fue conferido a dos abogados (folio15).

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Desistida la acción por solicitud de cobro de prestaciones incoada por el ciudadano JOSE EMILIO GONZALEZ BORGES contra COMPRESORES VAF, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria a costas porque el actor alegó ingresos menores a tres salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el día lunes 31 de julio de 2006, años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez


Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Acc.



Esta sentencia se registró y publicó en la misma fecha, a las 2:50 p.m.


Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Acc.


JMAC/lc.


La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-S-2003-000289, fecha Ut Supra.



Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental

jn.-