REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002237
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.141.511
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: BEDA RONDON y YARDLEING INFANTE, IPSA Nros. 108.662 y 92.404 respectivamente
PARTES DEMANDADAS: SUPER JUGOS LA 28, S.R.L., SOCIEDADES MERCANTILES YRIA LUNCH, C.A. y EMPANADAS LA 28
ABOGADAS APODERADAS DE LAS DEMANDADAS: IRIA MENDOZA y GLADYS PERAZA, IPSA Nros. 102.266 y 104.125 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2006, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.141.511, y la abogada BEDA RONDON SILVA, IPSA Nro. 108.770.345 en su carácter de apoderada judicial y por las partes demandadas SUPER JUGOS LA 28, S.R.L., SOCIEDADES MERCANTILES YRIA LUNCH, C.A. y EMPANADAS LA 28 la abogada IRIA MENDOZA, IPSA Nro. 102.266 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), los cuales serán cancelados el día viernes 14 de julio de 2006, mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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