REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000077
PARTE DEMANDANTE: OBDULIA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.348.789.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, IPSA Nro. 108.91, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA CONCEPCION, C.A (CEMAINCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ y ANA GRACIELA MORA, IPSA Nros. 90.455 y 114.827 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Julio de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte accionada POLICLINICA LA CONCEPCION, C.A (CEMAINCA) las abogadas DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ y ANA GRACIELA MORA, IPSA Nros. 90.455 y 114.827 respectivamente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana OBDULIA DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.348.789., según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, encontrándose presente sin poder la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO, IPSA Nro. 108.91, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada