REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001816
PARTE DEMANDANTE: DARIO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.858.539
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA PEREZ, IPSA Nro. 59.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano DARIO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.858.539 asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada AGROPECUARIA KRISMA, C.A. la abogada AURISTELA PEREZ, IPSA Nro. 59.189 apoderada judicial y la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVERO COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nro 10.777.549, en su carácter de Gerente de Administración de Personal. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.026.575,37), los cuales serán cancelados en dos cuotas:
La primera, para el día 17 de agosto de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s 2.013.287,67) mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD.
La segunda cuota para el día 20 de octubre de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s 2.013.287,67) mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.026.575,37), cancelados en dos cuotas la primera, para el día 17 de agosto de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s 2.013.287,67) y la segunda cuota para el día 20 de octubre de 2006, por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.s 2.013.287,67), mediante cheque a favor del trabajador consignado en la sede de la URDD, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
|