REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-002364
PARTE DEMANDANTE: MAYERLING AMERICA ALBARRACIN LOPEZ, AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA, y SABAS ANTONIO DURAN MAVARE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.641.109, 7.984.840, y 3.097.507, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO (FUNDELA)
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: SANDRA V. CORDIDO M, IPSA Nro. 90.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Julio de 2006 siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte accionada FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO (FUNDELA) la abogada SANDRA V. CORDIDO M, IPSA Nro. 90.291, quien consigna original y copia a fin de ser certificados y agregados a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante, ciudadanos MAYERLING AMERICA ALBARRACIN LOPEZ, AUXILIADORA DEL CARMEN ESPINOZA, y SABAS ANTONIO DURAN MAVARE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.641.109, 7.984.840, y 3.097.507, respectivamente., según la información suministrada por el Alguacil Leonardo Tua, titular de la cédula de Identidad V- 15.176.661, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada