REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-008527

PARTE DEMANDANTE: YEAN LUIS DIAZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.826.187
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZGARDA RAMÍREZ, IPSA Nro. 68.784
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES EL REY, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRYK GARCIA ARTEAGA, IPSA Nro. 47.699
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 13 de julio del año 2006, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m), comparecen voluntariamente por la parte demandante, la apoderada judicial de la demandante, la abogada LUZGARDA RAMÍREZ, IPSA Nro. 68.784, y por la parte demandada CHOCOLATES EL REY, C.A., su apoderado judicial abogado HENRYK GARCIA ARTEAGA, IPSA Nro. 47.699, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo.

La parte actora acepta el monto consignado en el asunto KP02-S-2006-8748, por la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.544.102,91).


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el numero 83779773, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la abogada LUZGARDA ELENA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YEAN LUIS DIAZ CUELLO, y el monto consignado en el asunto KP02-S-2006-8748, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.544.102,91).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el numero 83779773, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la abogada LUZGARDA ELENA RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YEAN LUIS DIAZ CUELLO, y el monto consignado en el asunto KP02-S-2006-8748, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.544.102,91), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.

El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada