REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002105
PARTE DEMANDANTE: TEODULO PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.249.349
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DEL ESTE, II ETAPA, GRUPO III
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ELENA CARRILLO ANDRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.162.904
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL, IPSA Nro. 66.168
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), comparece la parte actora la abogada MARIELA FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791 apoderada judicial del ciudadano TEODULO PEÑA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.249.349 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DEL ESTE, II ETAPA, GRUPO III las Abogadas NELMARY ORTEGANO y ANNIA OSAL, IPSA Nro. 108.642 y 66.168 apoderadas judiciales, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 9.014.021,25; que se ofrece a cancelar de la siguiente manera:
1.- Bs. 4.014.021,25 que se encuentra en el asunto KP02-S-2006-290, consignado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo
2.- La cantidad de Bs. 5.000.000,00 por ante este Tribunal, discriminado de la siguiente forma:
• Bs. 1.500.000, 00 para el día 30/08/2006
• Bs. 1.750.000,00 para el día 30/10/2006
• Bs. 1.750.000,00 para el día 22/12/2006 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, en relación a el monto, la fecha y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 9.014.021,25, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Parte Demandante La Parte Demandada
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