REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Hoy, seis (06) de julio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), día y hora fijados por el Tribunal para practicar el embargo decretado en el asunto KP02-L-2005-001819, se trasladó el Tribunal hasta la carrera 21 entre calles 26 y 27, Centro Comercial Galerías del Centro, local N° 22 denominado variedades Surizamar, sitio indicado por la parte actora, representada por las abogado SOUAD ROSA SAKR SAER y ADRIANA ROSA GUEVARA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 92.141 y 35.137 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano WILMER RAMON CUEVAS, para cumplir con el auto de fecha 20 de junio del presente año; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, la Secretaria Abg. SILIBEL ARROYO., los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) ANGEL SEGUNDO PARRA y RICHARD VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.424.673 y V- 12.706.808, como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A, el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N| 7.441.441., y los peritos designados para el presente asunto, ciudadano OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.902 y el perito judicial auxiliar, ciudadano WILLIAMS VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.404.145. Seguidamente el Tribunal notifica a su misión a la ciudadana MARIELA DE LA CRUZ MENDEZ DE NADAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.814, en su carácter de ENCARGADA de la sociedad mercantil donde se encuentra constituido el Tribunal, quien se encuentra asistida por la abogado MIRVIC CRISTINA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.014, quien fue informada de la misión del Tribunal. En este estado se procedió a juramentar a los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, WILLIAMS VEGAS y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.441.441, V- 14.404.145 y V-7.418.902 en su condición de Depositario Judicial, Perito auxiliar y Perito, respectivamente, quienes estando presente declaran aceptar el cargo y juran cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente se hizo presente el ciudadano WILLIAM NICOLAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.300.707. En este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual se ha estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 9.563.460,80 más la cantidad de Bs. 2.869.038,24 por concepto de costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal que arroja una cantidad de 12.432.499,04. En este estado la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en este acto en dinero en efectivo; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el 30 de julio del presente año; y cuatro (04) cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cada una que serán canceladas el 30 de agosto de 2006, 30 de septiembre de 2006, 30 de octubre de 2006 y 30 de noviembre de 2006.
SEGUNDA: En cuanto a los honorarios del depositario judicial y de los peritos, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) a cada uno; igualmente, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) correspondientes a la experto contable designada en la presente causa., que serán cancelados el día martes 11 de julio de 2006 en la sede del Tribunal a las 9:00 a.m.
TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas de pago aquí acordadas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la presente acta más las costas correspondientes al monto a ejecutar. Los siguientes bienes quedarán embargados bajo la custodia de la ciudadana MARIELA DE LA CRUZ MENDEZ DE NADAF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.814, hasta tanto conste el pago de la totalidad del monto acordado: 1) 45 correas de relojes en metal para damas y caballeros de diferentes marcas y colores, valoradas en Bs. 270.000,00; 2) 94 correas de relojes en semi cuero para damas y caballeros de diferentes tamaños y colores sin marcas valorados en Bs. 470.000,00; 3) 62 correas de relojes en plástico para damas y caballeros de diferentes tamaños de color negro, valoradas en su conjunto en Bs. 124.000,00; 4) una vitrina exhibidora con frontales de vidrio y tope en vidrio de dos entrepaños en vidrio y puertas corredizas muy usado y vidrios estillados, valorados en Bs. 100.000,00; 5) cuatro vitrinas exhibidoras en vidrio y marcos de hierro, dos de cuatro entrepaños en vidrio y puertas corredizas, uno de seis entrepaños en vidrio y puertas corredizas, todas presentan vidrios partidos y estillados, valorados en Bs. 800.000,00; 6) una vitrina tipo exhibidora en metal y vidrio de 1,80 metros de largo aproximado con tope en vidrio y puertas corredizas en vidrio con sus vidrios estillados y partidos, valorados en Bs. 200.000,00; 7) tres estuches de reloj para caballeros marcas rivera, swiss line, charles Raymod, con sus respectivos accesorios reloj, lapicero, radio, audifonos y llaveros, valorados en su conjunto en Bs. 60.000,00; 8) tres estuches de reloj para damas marca giani – giorgio, 2 michelli con sus respectivos accesorios aretes, cadenas y anillos, valorados en su conjunto en Bs. 60.000,00; 9) cuatro estuches de reloj para damas marca Michelle, adrina, platini y speed con sus respetivas correas de diferentes colores, valoradas en su conjunto en Bs. 60.000,00; 10) seis relojes para caballeros de diferentes marcas omega, longines, cetezin, seiko, salco y montblanc de diferentes correas y colores con sus respectivos estuches, valorados en su conjunto en Bs. 60.000,00; 11) un estuche de reloj para damas y caballeros marca Geneva con correas de metal, valorados en Bs. 20.000,00; 12)37 relojes tipo casual de diferentes marcas y modelos para damas de diferentes colores valorados en su conjunto en bs. 370.000,00; 13) cuatro calculadoras, tres marca onida modelos ON-1872, ON-2620, ON-8690 y otra sin marca ni modelo, valorados en su conjunto en Bs. 20.000,00; 14) 68 relojes para caballeros de diferentes marcas, modelos y colores, valorados en su conjunto en Bs. 680.000,00; 15) 50 relojes para damas y niñas de diferentes marcas, modelos y colores, valorados en su conjunto en Bs. 500.000,00; 16) 18 relojes para caballeros casuales de diferentes marcas y modelos, valorados en su conjunto en Bs. 90.000,00; 17) 10 relojes tipo exhibidor marca A World Of Thanks en plástico, valorados en su conjunto en Bs. 80.000,00; 18) seis relojes de pared en plástico marca Quartz, valorados en su conjunto en el Bs. 30.00,00; y 19) ocho relojes para caballeros de diferentes marcas y modelos con correas, valorados en su conjunto en Bs. 80.000,00.
QUINTA: Los pagos se realizaran en las fechas arribas mencionadas a las 09:00 A.M en la sede del Tribunal.
SEXTA: Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 5:00 de la tarde., conformes firman:
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Notificada
La Parte Actora
Los funcionarios de la Guardia Nacional
La Secretaria.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
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