REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001859
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.982.500.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARIA HERNANDEZ, IPSA, Nro. 90.467.
ARTE DEMANDADA: PARCELAMIENTO LA CAMPIÑA, C.A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, IPSA, Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de julio de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, IPSA Nro. 80.590, apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE PETAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.982.500., quien se encuentra presente y por la parte demandada PARCELAMIENTO LA CAMPIÑA, C.A., el ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, en su condición de representante legal y el abogado WISTON CONTRERAS, IPSA, Nro. 10.648., en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,00) pagaderos para el día 27/07/2006.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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