REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-007058
PARTE ACTORA: DENNY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.849.349
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA IPSA Nro.51.309.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ IPSA Nro. 7.705
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 12 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIA PIÑA IPSA Nro.51.309., apoderada judicial del ciudadano DENNY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.849.349quien se encuentra presente y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ IPSA Nro. 7.705, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y persiste en el despido y a su vez consigna cheque Nro. 09846581 del Banco Provincial a nombre del trabajador de fecha 21 de Abril de 2006, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.071.342,05) pagadera en este mismo acto. En el cual va incluida su liquidación y todos los conceptos que le corresponden por ley, quedando pendiente los salarios caídos que serán cancelados el día 25/07/2006.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que se reserva el derecho de reclamar alguna diferencia si hubiera lugar a la misma derivada de la relación laboral que les unió, quedando solo pendiente la cancelación de los salarios caídos los cuales se harán efectivo en la fecha arriba indicada.
TERCERO: El lugar del pago será de la manera antes indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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