REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-002338

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BETANCOURT SOTO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.394.526
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.621
PARTE DEMANDADA: FERREACABADOS DEL PINTOR C.A Y COLORCENTER GLASURIT C.A. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.143
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a este Tribunal se deja constancia de la presencia del abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.621 y por la demandada su representante legal PEDRO JOSE SANTELIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 7.319.411, quien demuestra su condición exhibiendo el registro en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación asistido por la abogada MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.262. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez



Abg. Yraima Betancourt Rondón El Secretario



Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandada