REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de 2006
Año 195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001686
DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ MARTINEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.069.116
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GISELA RIVAS RAMOS, IPSA N° 50.327
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCION, C.A. representado por el ciudadano ANTONIO SOLER.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO JESUS GARCIA BRANDT, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ y ALEXANDER JOSÉ SUAREZ QUERALES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro 2294, 7.705 y 104.265 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2006, comparecen por ante este Tribunal, por una parte CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN C.A. (CEMAINCA) Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de agosto de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 5-D, parte demandada, asistida para este acto por el abogado GUILLERMO GARCIA BRANDT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.294, en lo adelante denominada “LA CLINICA”; y por la otra la ciudadana OLGA BEATRIZ MARTINEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.069.119, parte actora, asistida por la abogada GISELA RIVAS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.327, en lo adelante “LA TRABAJADORA”, quienes han convenido en celebrar la presente transacción laboral contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” sostiene que, como consecuencia de la sentencia dictada en el presente juicio, se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 11.577.326,50 de Bono Nocturno; Bs. 1.687.142,73 de Utilidades; Bs. 351.506,16 de Compensación por Transferencia; Bs. 1.953.788,11 de Prestaciones de Antigüedad; Bs. 1.200.000,00 de Vacaciones; Bs. 311.325,48 de Indexación de utilidades; y Bs. 2.136.343,73 de indexación de Bono Nocturno. Que igualmente, como consecuencia de la terminación a la relación de trabajo que mantenía con la empresa se le adeudan desde el mes de Noviembre de 2005 hasta el 30 de Junio de 2006, fecha ésta última de la terminación de su relación de trabajo, lo siguiente: Bs. 3.469.193,62 de Bono Nocturno; Bs. 501.105,75 de Utilidades; Bs. 681.586,38 de Prestaciones de Antigüedad; Bs. 65.121,00 de intereses; Bs. 687.921,50 de Vacaciones; Bs. 92.468,14 de Indexación de Utilidades; Bs. 640.146,03 de indexación de Bono Nocturno; Bs. 4.127.529,00 de indemnización de Antigüedad; Bs. 2.476.517,40 de Preaviso; y Bs. 942.453,14 de horas extras. Todo ello para un total de Bs. 32.901.469,00.-SEGUNDA:”LA CLINICA”, por su parte, sostiene que es cierto que a “LA TRABAJADORA” le corresponden Bs. 11.577.326,50 de Bono Nocturno; Bs. 1.687.142,73 de Utilidades; y Bs. 351.506,16 de Compensación por Transferencia; Bs. 1.953.788,11 de Prestaciones de Antigüedad; Pero que no es cierto que le correspondan Bs. 1.200.000,00 de Vacaciones; Bs. 311.325,48 de Indexación de utilidades; y Bs. 2.136.343,73 de indexación de Bono Nocturno; ni que tampoco le toque, como consecuencia de la terminación a la relación de trabajo que mantenía con la empresa, desde el mes de Noviembre de 2005 hasta el 30 de Junio de 2006, Bs.3.469.193,62 de Bono Nocturno; Bs. 501.105,75 de Utilidades; Bs. 681.586,38 de Prestaciones de Antigüedad; Bs. 65.121,00 de intereses; Bs. 687.921,50 de Vacaciones; Bs. 92.468,14 de Indexación de Utilidades; Bs. 640.146,03 de indexación de Bono Nocturno; Bs. 4.127.529,00 de indemnización de Antigüedad; Bs. 2.476.517,40 de Preaviso; y Bs. 942.453,14 de horas extras; puesto que la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria de “LA TRABAJADORA” y no por despido, y que nunca llegó a laborar horas extras. Que, en consecuencia, sólo le adeuda los siguientes conceptos: Bs. 11.577.326,50 de Bono Nocturno; Bs. 1.687.142,73 de Utilidades; Bs. 351.506,16 de Compensación por Transferencia; Bs. 1.953.788,11 de Prestaciones de Antigüedad; Bs. 1.200.000,00 de Vacaciones; Bs. 280.022,01 de Indexación de utilidades; y Bs. 1.921.536,47 de indexación de Bono Nocturno; y a partir del mes de Noviembre de 2005 hasta el 30 de Junio de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, Bs. 3.469.193,62 de Bono Nocturno; Bs. 501.105,75 de Utilidades; Bs. 459.574,38 de Prestaciones de Antigüedad; Bs. 45.356,00 de intereses; Bs. 257.964,50 de Vacaciones; para un total de Bs. 23.704.512,00; sin que le correspondan indemnizaciones por despido por no haber sido despedida ni pago de horas extras por no haberlas trabajado.- TERCERA: No obstante lo expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar los gastos consiguientes y un eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó el día 30 de Junio de 2006 por renuncia de “LA TRABAJADORA”, y “LA CLINICA” conviene en entregar a “LA TRABAJADORA” y ésta conviene en recibir por vía conciliatoria, en pago total y definitivo de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de su relación laboral (es decir, Antigüedad, Bono Nocturno, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, incidencias o diferencias de utilidades, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indexación, horas extras y de cualquier otro concepto o reclamo que contra “LA CLINICA”, “LA TRABAJADORA” pudiera tener, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) la cual será pagada por parte de CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN C.A. (CEMAINCA) de la siguiente manera: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) a través del cheque número 74000001 contra el Banco Bolívar, de fecha 22 de Junio de 2006, a la firma de la presente transacción; DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) el dia 20 de Julio de 2.006 y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) el dia 20 de Agosto de 2.006. QUINTA: En consecuencia, “LA TRABAJADORA” hace constar que nada tiene que reclamar a “LA CLINICA”, y que ésta nada queda a deberle por concepto de salarios, utilidades, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionados o no, antigüedad y bono de transferencia del artículo 166 de la Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso legal y contractual y feriados, diferencias por incidencia, recálculo o diferencias de los distintos conceptos laborales, beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada que “LA CLINICA” le ha entregado y se obliga a pagar por vía conciliatoria, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra la misma y, en todo caso, cualquier cantidad que “LA CLINICA” le resultase a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de conciliación. Respetuosamente ambas partes solicitan de la ciudadana Juez, homologue esta transacción y deje constancia de que “LA TRABAJADORA” ha celebrado este acuerdo libre y voluntariamente y de dé efectos de cosa juzgada. SEXTA: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió. SEPTIMA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución. OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada