REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002302
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.847.446
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: Maria Eugenia Espinosa García IPSA Nro.102.097, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: R.V. INGENIERIA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FARID RICHA Y YENNY CASTILLO IPSA Nros. 60.097 y 108.786 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), comparece la parte actora la abogada THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO IPSA Nro. 93.219 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y el ciudadano JESUS ENRIQUE LAMEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.847.446 y por la parte demandada el ciudadano EDGAR ENRIQUE ROJAS ROA, en su condición de representante legal de la empresa R.V. INGENIERIA, C.A., asistido por el abogado FARID RICHA IPSA Nro. 60.097. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer y único pago a realizarse el día 13/07/2006, por la cantidad antes mencionada, y que cubrirá los siguientes conceptos:
PRIMERO: Cláusula 24 Literal B de la Convención Colectiva de Trabajo (Vacaciones Fraccionadas, mínimos garantizado en forma fraccionada son 4.83 días de salarios por haber trabajado quince días: La cantidad de Noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete con veintitrés céntimos (Bs. 94.867,23)
SEGUNDO: Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo (participación en los Beneficios): la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro mil ciento cuarenta y nueve con setenta y cuatro céntimos (BS. 134.149,74)
TERCERO: Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo (Suministro de Botas y Bragas): Ciento cuarenta y siete mil quinientos cinco con Cincuenta Céntimos (Bs. 147.505,50)
CUARTO: Cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo: la cantidad de setenta y tres mil quinientos sin Céntimos): (Bs. 73.500,00)
QUINTO: Cláusula 22 de la Convención Colectiva de Trabajo y Articulo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos setenta y siete con cincuenta y tres Céntimos.(Bs. 49.977,53)
SEXTO: Se excluyen las solicitudes cuatro (04) y seis (06) del Libelo, toda vez que revisadas las pruebas y los extremos exigidos por la Convención Colectiva, no cumple con los mismos y así lo manifiesta expresamente el ex-trabajador hoy reclamante.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt rondón

El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada