REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de julio de 2006
Año 196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1537
PARTE DEMANDANTE: EDGAR PERALTA, DOMINGO ANZOLA Y OMAR ALEXANDER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 11.543.016, 1.122.407 y 13.071.034
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VERA PIETROSANTI Y THAIS GONZALEZ ROMERO abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.579 y 78.907 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: JORGE REY, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad Nº 5.241.905 y GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 25, tomo 16-A representada por su presidenta CARMEN LUISA GARCIA MORENO.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO PABLO DURÁN P, MARYOLUY Z. URRIETA P Y MANUEL LEONARDO ANGULO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 108.607, 104.207 y 92.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de julio 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y estando presentes ambas partes, por la demandante los ciudadanos EDGAR PERALTE, DOMINGO ANZOLA Y OMAR ALEXANDER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 11.543.016, 1.122.407 y 13.071.034, asistidos en este acto por VERA PIETROSANTI Y THAIS GONZALEZ ROMERO abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.579 y 78.907 respectivamente., y por las partes demandadas el apoderado judicial abogada MARYOLUY URRIETA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 104.272 representaciones que constan en instrumentos poder que riela en autos. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho homologar la presente transacción. En este estado, vista el acuerdo entre las partes para dar por terminado el presente procedimiento, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado de las partes accionadas quien expone: Reconocemos la relación de trabajo que existió con los ciudadanos EDGAR PERALTE, DOMINGO ANZOLA Y OMAR ALEXANDER MELENDEZ, ya identificados, así como también los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, diferencia de intereses de prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido injustificado, considerando que la empresa debe atender responsablemente a las obligaciones legales para evitar daños innecesarios, y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, la Firma Mercantil GRANJA AVICOLA SABANA ALTA C.A y el ciudadano JORGE REY, en atención al pedimento realizado por los ciudadano EDGAR PERALTA, DOMINGO ANZOLA Y OMAR ALEXANDER MELENDEZ, en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a las partes trabajadoras la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.500.000,oo), los cuales se desglosan en los siguientes formas y conceptos:
La cantidad de CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS 0CHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.029.782,66) al trabajador EDGAR PERALTA por concepto de utilidades fraccionadas desde 20 de mayo de 2003 hasta el 20 de agosto de 2004, bono vacacional fraccionado desde 20 de mayo de 2004 hasta el 20 de agosto de 2004, bono vacacional comprendido en los periodos desde 20 de mayo de 1998 hasta el 20 de mayo de 2004, vacaciones no disfrutadas de los periodos comprendidos desde el 20 de mayo de 1998 hasta el 20 de mayo de 2004, vacaciones fraccionadas del periodo 20 de mayo de 2004 hasta el 20 de agosto de 2004 y las indemnizaciones por despido injustificado, diferencias en los intereses sobre las prestaciones sociales.
La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.256.222,66), al Trabajador DOMINGO ANZOLA por concepto de utilidades fraccionadas desde 28 de noviembre de 2003 hasta el 28 de agosto de 2004, bono vacacional fraccionadas desde 18 de noviembre de 2003 hasta el 28 de agosto de 2004, bono vacacional comprendido en los periodos desde 28 de noviembre de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2004, vacaciones no disfrutadas de los periodos comprendidos desde el 28 de noviembre de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2004, vacaciones fraccionadas del periodo 18 de noviembre de 2003 hasta el 28 de agosto de 2004, las indemnizaciones por despido injustificado y diferencias en los intereses sobre las prestaciones sociales.
La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.4.213.994,66), al Trabajado OMAR ALEXANDER MELENDEZ por concepto de utilidades fraccionadas desde 28 de noviembre de 2003 hasta el 28 de agosto de 2004, bono vacacional fraccionado desde 28 de noviembre de 2003 hasta el 28 de agosto de 2004, bono vacacional comprendido en los periodos desde 17 de septiembre de 1998 hasta el 17 de septiembre de 2004, vacaciones no disfrutadas de los periodos comprendidos desde el 17 de septiembre de 1998 hasta el 17 de septiembre 2003, vacaciones fraccionadas del periodo 17 de septiembre de 2003 hasta el 17 de agosto de 2004 y las indemnizaciones por despido injustificado, diferencias en los intereses sobre las prestaciones sociales.
SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionados, ofrece pagarle ha los ciudadanos EDGAR PERALTE, DOMINGO ANZOLA Y OMAR ALEXANDER MELENDEZ, el total de las cantidades antes descritas en este acto en tres (3) cheques librados en contra de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, Cuenta Corriente No 1045531111, a nombre de EDGAR PERALTA Nº de cheque 09650648, ALEXANDER MELENDEZ Nº de cheque 81650650 y DOMINGO ANZOLA Nº de cheque 56650649.
TERCERO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento aceptamos el planteamiento de la accionada, por lo que accedemos a recibir los cheques antes mencionados y los conceptos descritos que incluyen utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, diferencias en los intereses sobre las prestaciones sociales, derivada de la relación laboral que unió a las partes, honorarios profesionales, dejando constancia que las demandadas no queda pendiente con ningún concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto a través de los cheques antes mencionado.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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