REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001119
PARTE DEMANDANTE: JOSE EDILIO SANDOVAL CARMICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.366.424, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.074.
PARTE DEMANDADA: HABITECHO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de mayo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 20-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.490.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 6 de julio de 2006 siendo las 12:00 del mediodía, comparecen voluntariamente los abogados JOSE ANGEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.074, en representación del demandante ciudadano JOSE EDILIO SANDOVAL CARMICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.366.424, de este domicilio y la abogada KATIUSKA VARGAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.490, en su carácter de apoderada judicial de la accionada HABITECHO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de mayo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 20-A., acreditando su representación mediante poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución y posterior inclusión de la copia certificada en los autos y así se acuerda, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar y se instale una audiencia especial de conciliación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Especial de conciliación en el Presente Proceso. Dándose inicio al acto.

La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada HABITECHO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de mayo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 20-A, por intermedio de su apoderada judicial reconoce la existencia de la relación laboral alegada y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece a cada uno de los demandantes por todos los conceptos demandados la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (6.200.000,00).

SEGUNDO: La cancelación de la suma supra señalada se hace en este acto mediante cheque de gerencia No. 28056943, girado contra el Banco del Caribe por un monto de SEIS MILLONES DOSCINETOS MIL BOLIVARES (6.200.000,00).

TERCERO: El apoderado judicial del actor vista la oferta realizada por la representación judicial de la demandada HABITECHO C.A, LA ACEPTA, quedando incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del accidente laboral por concepto de las indemnizaciones previstas en la ley, incluido el daño moral. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (6.200.000,00), referida anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Emítase copia de la presente acta a las partes.
La Juez,

Abg. Yraima Betancourt
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno Viera.