REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002353
PARTE ACTORA: JUAN JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.447.928
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IIPSA Nro.92.454.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DEL OESTE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, IIPSA Nro.108.918. y el ciudadano JUAN JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.447.928quien se encuentra presente y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA DEL OESTE y el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL IPSA Nro 37.808, Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.750.000,00), como pago único, el cual le será descontado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; quedando así por cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) el día viernes 11 de Agosto de 2006 a las 9:00 a.m al demandante por ante la U.R.D.D; cantidad única esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las partes demandantes, una vez que conste en auto el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado. Con respecto a la manifestado por el trabajador la representación de la Procuraduría Especial de Trabajadores expone en virtud de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables la cantidad acordada no es la correspondiente a la totalidad de lo demandado, por lo que expreso mi inconformidad pero en virtud expone la necesidad de recibir la cantidad acordada, se acepta lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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