REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-000083

PARTE ACTORA: FRANKLIN EDUARDO BOTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.269.885.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, IPSA, Nro. 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, IPSA, Nro. 92.344.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 07 de julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado YELCAR PEREZ, IPSA, Nro. 119.180, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, asistiendo al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BOTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.269.885 y por la parte demandada PEDRO CALLES, quien ejerce su misma representación el abogado, PEDRO RAMÓN CALLES LEDEZMA, IPSA, Nro. 92.344. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) pagaderos en este mismo acto y en efectivo.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será de la manera antes indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yraima Betancourt Rondón

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada