REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTOKPO2-L-2006-001396.
DEMANDANTES: JULIO CESAR VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.160.039
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 32.784.
DEMANDADA: LICORERIA DON JOSE A.P., C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INHIBICION.
Quien suscribe, Abog. NAHIR MARCELINA GIMÉNEZ PERAZA, en mi condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, por el presente instrumento declaro: Me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguiente… Numeral Nº 3…"Por tener , el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.," en virtud que el ciudadano JOSE MARIA ANDRADES, Representante legal de LICORERIA DON JOE A.P., C.A., con quién desde hace mas de 26 años, me ha unido fraterna amistad, la cual ha sido continua a través de los años, por se vecino cercano de mi casa materna inclusive fui en varias oportunidades apoderada judicial tanto del ciudadano JOSE MARIA ANDRADES, como de sus familiares.
En consecuencia, abrase cuaderno separado y envíese al Juez Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Líbrese los oficios respectivos.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
La Secretaria
Abg. Silibel M. Arroyo R.
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