REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-l-2005-001193

PARTE DEMANDANTE: JOSE APOLINAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.460.330, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444.

PARTE DEMANDADA: FINCA LOS NARANJITOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales presentada en fecha 15 de Febrero de 2005 por el JOSE APOLINAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.460.330, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444 contra FINCA LOS NARANJITOS el seis (6) de julio de 2005, este Tribunal se abstuvo de admitirla por no llenar los requisitos establecidos en el del artículo 123, ornándose al demandante la corrección del libelo de la demanda e indicar sobre quien recaerá la notificación..

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que el demandante se da por notificado de la subsanación ordenada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2005, tal y como se desprende de los folios 11 al 12 de la presente causa. cumplido como se encuentra el lapso de dos (02) días para subsanar ,el cual le correspondía para la fecha del 23 de octubre de 2005, habiendo trascurrido sin efectuar las correcciones ordenadas; ya que la corrección de las mismas no fue realizada dentro del lapso establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Laboral. Por lo cual esta juzgadora declarara inadmisible por improponibilidad la presente causa,.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Se deja constancia que la presente decisión tiene apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


Abg. Nahir Gimenez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Secretaria