REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-0001374
PARTE DEMANDANTE: FREY JOSE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.578.774.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES TOLEDO LUCENA IPSA Nro. 20.315.
PARTE DEMANDADA: TALLER AGRICOLA ANTONIO ANGULO C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA QUERO JURADO IPSA Nro. 104.286.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Julio de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FREY JOSE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.578.774, asistido por el abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA IPSA Nro. 20.315, y por la parte demandada TALLER AGRICOLA ANTONIO ANGULO C.A, el ciudadano ANTONIO JOSE ANGULO, titular de de cedula de identidad 3.786.279, asistido por la abogada LUZ MARIA QUERO JURADO IPSA Nro. 104.286. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
En este acto se le hace entrega al actor la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.500.000), mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado con el numero 00006506.
La primera cuota, para el día 27 de julio de 2006, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.s 1.750.000) mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD.
La segunda cuota para el día 11 de agosto de 2006, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.s 1.750.000) mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), de los cuales TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.3.500.000) son cancelados en este acto, quedando pendiente dos cuotas de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.s 1.750.000) cada una, las cuales deberán ser consignadas mediante cheque a favor del trabajador en la sede de la URDD, la primera día para el día 27 de julio de 2006, y la segunda cuota para el día 11 de agosto de 2006, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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