REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001038
PARTE DEMANDANTE: JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.958.889
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, y PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, IPSA Nros. 32.784, y 113.840 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO LA VIGIA
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ y DIANA PEREIRA, IPSA Nros. 90.469 y 108.603 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Julio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO, y PATRICIA ALEJANDRA OROPEZA CORDERO, IPSA Nros. 32.784, y 113.840 respectivamente, apoderado judicial del ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.958.889, quien se encuentra presente, y por la parte demandada FUNDO AGROPECUARIO LA VIGIA los abogados ROGER RODRIGUEZ y DIANA PEREIRA, IPSA Nros. 90.469 y 108.603 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia.
Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.9.100.000), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque signado con el numero 09011313, girado contra el Banco provincial, a nombre del ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.9.100.000), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque signado con el numero 09011313, girado contra el Banco provincial, a nombre del ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R
La Parte Demandante La Parte Demandada
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