REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Julio de 2006
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-007097
PARTE ACTORA: GILBER ENRIQUE DELGADO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.263.727.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, catorce de julio de 2006, comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal la parte actora, abogado LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.309, apoderada judicial del ciudadano GILBER ENRIQUE DELGADO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.263.727, y por la parte demandada el abogado FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.705, a los fines de solicitar a este despacho que acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la audiencia preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por las partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, por cuanto no se violenta ninguna norma de orden público procede a celebrara la audiencia preliminar en el presente proceso. Iniciado el acto y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Insistimos en el despido del Trabajador y ofrecemos pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.451.235,03) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales correspondientes al trabajador GILBER ENRIQUE DELGADO PIRELA por el despido que ha sido objeto, monto que será cancelado en este mismo acto mediante cheque N° 09846579 girado contra el Banco Provincial a nombre del solicitante GILBER ENRIQUE DELGADO PIRELA, quedando pendiente la cancelación de los salarios caídos, los cuales serán consignados el 25 de julio de 2006 por ante la URDD civil a la dos de la tarde (2:00 p.m).-
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 18.451.235,03) y el ofrecimientos de los salarios caídos, los cuales serán consignados por el accionado el 25 de julio de 2006 por ante la URDD civil a la dos de la tarde (2:00 p.m).-
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
|