REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2006-000640
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.250.248, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARABIA MACHADO PERNALETE, IPSA Nro. 45.754
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACION INVERSIONES TIUNA CA.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por RAFAEL ENRIQUE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.250.248, de este domicilio. en contra de Sociedad Mercantil CORPORACION INVERSIONES TIUNA CA., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el ventinueve (29) de marzo de 2006.
Es el caso que en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, IPSA Nro. 45.754 apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.250.248, de este domicilio, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En virtud de que mi representado llego a un acuerdo beneficioso con el patrono y en su nombre DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMENTO” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el RAFAEL ENRIQUE GIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.250.248, de este domicilio, de este domicilio, en contra de Sociedad mercantil CORPORACION INVERSIONES TIUNA CA., como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria.
Abg. Silibel Arroyo
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