REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Julio de dos mil Seis
195º y 146º

ASUNTO:
DEMANDANTE: JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.679.714, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.772.
DEMANDADA: EL COMBATE TOCUYANO LA 21 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente asunto, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de Abril del 2006, por el Ciudadano JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.679.714, de este domicilio.- , debidamente asistido por la abogado MARGARITA FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.772, en contra de la empresa: EL COMBATE TOCUYANO LA 21 C.A, dándose por recibida y admitida mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006 (folios 64 y 65)

Ahora bien, en la oportunidad procesal de Ley, este Juzgado, previa revisión del escrito de demanda, constató la deficiencia de uno de los requisitos de la demanda, es decir, no cumplía con las exigencias previstas en el Numeral 2 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir: Por cuanto debe especificar con exactitud las personas jurídicas demandadas e indicar los representantes legales, estatutarios o judiciales de cada una, y Debe indicar la Dirección del demandante por cuanto el abogado actúa en carácter de asistente y no de Apoderado Judicial, el Tribunal se abstuvo de admitirla y ordeno a notificar a la demandante, a los efectos de la corrección respectiva.

Es el caso que en fecha 20/06/2006, el demandante da por notificado de la subsanación ordenada por este Tribunal; posteriormente el día 22/06/06 la abogado MARGARITA FUENTES plenamente identificada en autos presenta escrito donde actuando en su carácter de apoderado judicial expone: “Buscando la celeridad procesal en la presente causa y por no haber sido posible la notificación a las partes aquí demandadas, solicita y consigan tres formatos de correo certificado para ser utilizado en la notificación de las empresas aquí demandadas”. Es forzoso para esta juzgadora concluir que dicho escrito no se refiere a la subsanación del libelo de demanda, ya que no especifica con exactitud las personas jurídicas demandadas; cumplido como se encontraba el lapso de dos (02) días para subsanar ,el cual le correspondía para la fecha del 22 de junio del corriente año, habiendo trascurrido sin efectuar las correcciones ordenadas; ya que la corrección de las mismas no fue realizada dentro del lapso establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Laboral. Por lo cual esta juzgadora declarara inadmisible por improponibilidad la presente causa,.


DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Se deja constancia que la presente decisión tiene apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2006.

La Secretaria