REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000284
PARTE DEMANDANTE: FLOR DE MARIA ALVAREZ y ZANDRA DEL CARMEN LOYO AGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.960.713 y 3.082.592 respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, IPSA Nro. 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las ciudadanas FLOR DE MARIA ALVAREZ y ZANDRA DEL CARMEN LOYO AGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.960.713 y 3.082.592 respectivamente, asistidas por la abogado RAIZA MERINO, IPSA Nro. 92.454 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA, C.A, el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.259, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de las trabajadoras con mi representada por lo cual ofrecen pagar a la ciudadana ZANDRA LOYO la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) a ser cancelados el 25 de julio de 2006.
- Dos cuotas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.00,00) cada una a ser cancelados el 16 de agosto de 2006 y el 06 de septiembre de 2006 mediante cheque a favor de la trabajadora en la sede de la URDD.
A la ciudadana FLOR DE MARIA ALVAREZ la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- Dos cuotas de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.00,00) cada una a ser cancelados el 27 de julio de 2006 y el 16 de agosto de 2006, mediante cheque a favor de la trabajadora en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada ofrecida en este acto de cancelar a la ciudadana ZANDRA LOYO la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) y a la ciudadana FLOR DE MARIA ALVAREZ la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. La procuradora a pesar de insistir en la totalidad del monto demandado respeta la decisión tomada por el trabajador.
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
La Juez
La Secretaria
Abg. Nahir Giménez Peraza
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
|