REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001692
Parte Demandante: ALEJANDRO PASTOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.331
Parte Demandada: KRAFT FOOD VENEZUELA, C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 03 de Febrero de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano ALEJANDRO PASTOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.644.331, contra la empresa KRAFT FOOD VENEZUELA, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 01-03-2006, se admitió la misma.

Ahora bien, en fecha 07 de Julio de 2006, comparece el ciudadano ALEJANDRO PASTOR RIVAS, debidamente asistido por la abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, inscrita en el IPSA b ajo el No. 108.718, a los fines de exponer: “En virtud de que fui reenganchado y la parte accionada me canceló mis salarios caídos por ate la Inspectoría del Trabajo ( Pedro Pascual Abarca) solicito a este digno despacho cierre el presente expediente y lo archive, por cuanto desisto del presente procedimiento…”, por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO PASTOR RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.644.331 contra la empresa KRAFT FOOD DE VENEZUELA, C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.