REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-132.

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ITRIAGO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.223.632.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.454.
PARTE DEMANDADA:. MARRUFOS EXPLOSION SHOW C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ISMAEL JOSE MATA MARCANO Y LIRIO TERAN MATUTE inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.661 y 36.109 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Once (11) de Julio de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER ITRIAGO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.223.632 y su abogado apoderado RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO, Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.454 y por la demandada sus abogados ISMAEL JOSE MATA MARCANO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.661. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionante quien expone: realizando el recálculo de los conceptos de Bono Nocturno y la incidencia del mismo sobre el cálculo de antigüedad se pudo constatar que sólo se debió calcular el recargo del 30% sobre el salario diurno, en tal sentido el monto correcto de Bono Nocturno asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.795.342,82) y en razón a ello la antigüedad se estima en el monto de NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.915.637,52) por lo que el monto total y exacto de la demanda es de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.520.492,66).

SEGUNDO: Tras la exposición de la parte accionante, la demandada con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ofrezco en este acto el pago de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.260.246,33) que de ser aceptada por la actora, será cancelada mediante cheque el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2006 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) por ante la URDD CIVIL.

TERCERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ITRIAGO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.223.632 acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.260.246,33) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: En este estado la procuradora especial, abogado RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO ya identificada toma la palabra para dejar expresa constancia de su inconformidad con el monto ofertado insistiendo en la totalidad de lo demandado sin embargo respeta la decisión del ciudadano demandante.

QUINTO : La Falta de provisión de fondos en el cheque que será entregado en la mencionada fecha, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO : Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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