REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-710
Parte Demandante: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.567.712.
Parte Demandada: TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 20 de Enero de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud por CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.567.712, contra la empresa TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 24/01/2006, se admitió la misma .
Ahora bien, en fecha 07 de Julio de 2006, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE RODIRGUEZ NOGUERA, asistido por la abogada ADRIANA DIAZ APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.014, a los fines de exponer: “Desisto del presente Procedimiento y de la Acción, por cuanto he recibido a mi entera y cabal satisfacción de la empresa mercantil TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A. el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y por lo tanto nada me queda ha deber TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A. por concepto de la relación laboral que existió y por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral.” por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.567.712 contra TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Sec.
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