REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-501

PARTE ACTORA: NAILETH JOSEFINA MENDEZ PARRA titular de la Cédula de Identidad Nro..19.921.936.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.001.
PARTE DEMANDADA:. LUNCHERIA MARIVIL CAFÉ
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARISELA RAMONA ROJAS MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.698.032, en su carácter de Representante Legal.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ALEXANDER DOMINGO CORONADO GONZALEZ Y MIRTHA LOPEZ inscritos en el IPSA bajo el Nro. 40.494 y 54.837 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Veintiuno (21) de Junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora NAILETH JOSEFINA MENDEZ PARRA titular de la Cédula de Identidad Nro..19.921.936 y su abogada asistente MARIA LAURA RIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.001 y por la demandada LUNCHERIA MARIVIL CAFÉ, la ciudadana MARISELA RAMONA ROJAS MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.698.032, en su carácter de Representante Legal y sus abogada apoderada MIRTHA LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.837. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas:
 El día 30 de Junio del 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).-
 El día 30 de Julio del 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).-
 El día 15 de Agosto del 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).-
 El día 10 de Septiembre del 2006 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).-

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos indicados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-