REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-805
PARTE ACTORA: FROILAN ALEXIS GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad N° V- 11.586.653.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDA NTE: MARCO ANTONIO NIEVES CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.438.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SU ME ZHENG
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WEIXING ZHENG extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.134.498
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIERRREZ IPSA Nro.33.155
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 26 de Julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am) comparece por ante este Despacho, el ciudadano WEIXING ZHENG extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.134.498 actuando en representación de la empresa COMERCIAL SU ME ZHENG, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Agosto del año 2003 bajo el Nro. 105 folio 318 Tomo 4B, asistido en este acto por la abog. NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIERRREZ IPSA Nro.33.155 y el ciudadano FROILAN ALEXIS GONZALEZ PEREIRA venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro.11.586.653 asitido por el abog. MARCO ANTONIO NIEVES CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.438. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que difiere de los montos tomados como base de cálculo para los conceptos peticionados en el escrito libelar y alega las cantidades ordenadas en la Sede de la Sub-Inspectoria del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” El Tocuyo; en consecuencia ofrece cancelar los siguientes montos:
Por concepto de 310 días de Antigüedad la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.2.152.539,26).
Por concepto de 240 Domingos Laborados la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.751.314,80).
Por concepto de 75 días Vacaciones la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.928.080).
Por concepto de 11 dias de Bono Vacacional la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.136.119,50).
Por concepto de 15 días de Descanso la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.185.616,00).
Por concepto de 4 Dias Adicionales la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLVIARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.49.497,60).
Por concepto de 1.9 Dia de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.25.635,10).
Por concepto de 75 Dias de Utilidades la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.928.080).
Por concepto de 1.25 Dia de Utilidades Fraccionadas la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.468,00).
Cantidades éstas que totalizan el monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.170.349,76) más los intereses para un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.700.000) que se ofrece cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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