REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diez de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-0015664
PARTE ACTORA: ESCALONA ESCALONA RAFAEL ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 10.845.559 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI , IPSA Nro. 92.452.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Representada por el Abg. Filippo Tortorici I.P.S.A 45.954 en su carácter de Apoderado Judicial
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado JOSE CERESINI, IPSA Nro. 92.452, asistiendo al ciudadano: ESCALONA ESCALONA RAFAEL ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 10.845.559 respectivamente y por la parte demandada el Abg. Filippo Tortorici I.P.S.A 45.954 en su carácter de Apoderado Judicial Acto seguido, ambas partes manifiestan personalmente que en este acto concurrimos y manifestamos a este competente Despacho, que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar el presente Convenimiento Transaccional, para poner fin a la presente causa, y así sea homologado, dándosele el efecto de cosa juzgada, convenimiento que se rige, por los siguientes particulares:
En este estado vista la manifestación anterior hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso.
Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte oferente toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de VEIENTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Que será cancelado en dos cheques de gerencia a nombre del trabajador ESCALONA ESCALONA RAFAEL ANTONIO, el primer cheque por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs. 19.732.848,27) del Banco Mercantil correspondiente al Número de cuenta 0105-0628-01-2628001480, de Nro. 86001480, de fecha 15/06/2006 y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 267.151,73) del Banco Mercantil correspondiente al Número de cuenta 0105-0628-01-2628001477, de Nro. 63001477 de fecha 15/06/2006

Seguidamente toma la palabra el oferido y manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la parte oferente, siempre y cuando le sean cancelados los honorarios profesionales al abogado que me representa en la presente causa, la parte oferente acepta cancelarle los honorarios al profesional del Derecho que representa al actor y conviene en cancelarle la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque de gerencia a nombre del Abogado JOSE CERESINI, del Banco Mercantil cuenta Nro. 01050061341061285510, número del cheque 72243116 de fecha 30/06/2006. La cual el Abogado representante del trabajador acepto la cantidad antes señalada.

 SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió ni intentara ninguna otra acción relacionada con la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. de igual forma el oferido desiste de cualquier procedimiento antes de la presente transacción o por ante cualquier autoridad.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto a través de los cheques ya antes mencionado que se le hace entrega en presencia de la Juez.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada