REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000145
PARTE ACTORA: ELIZABETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.433.197
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL IPSA Nro.31.952.
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA Y SANDRA CASTILLO IPSA Nros. 53.414 y 90.331 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Julio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada SARAY UGEL IPSA Nro.31.952., apoderada judicial del ciudadano ELIZABETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.433.197 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A., los abogados JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA IPSA Nros. 53.414. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
Un primer pago a realizarse el día 14/08/2006, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00)
Una segunda y última cuota para el día 21/08/2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00)
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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