INFORME DE RECUSACION
Vista la Recusación presentada en contra de mi persona por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V- 1.335.993, quien actúa Con motivo de la Recusación interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V- 1.335.993, quien actúa debidamente asistida de abogado, en su condición de parte demandante en la presente causa, remito a Ud., expediente Nro. 47.915, por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado en contra de la ciudadana YUDITH BRACAMONTE, remisión que se hace conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su debida distribución.
Se remite el presente expediente constante de dos (02) piezas, la Pieza Nro. Uno (01) constante de Cuatrocientos Setenta y un (471) folios útiles, y la Pieza Nro dos (02) constante de Ciento Nueve (109) folios útiles,
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Expediente Nro. 47.915
RMVP/Labr.-
debidamente asistida de abogado, en su condición de parte demandante en la presente causa, contenida en el expediente Nro. 47.915, nomenclatura de este Tribunal, encontrándome en el término de ley, Yo ROSA MARGARITA VALOR, actuando en mi condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el día de hoy 10 de Julio del presente año, procedo a presentar el presente Informe de Recusación en los siguientes términos: Por escrito de fecha 06 de julio de 2006, la mencionada ciudadana con su abogada asistente presentó un confuso escrito, refutando un acto proferido por este juzgado en fecha 24 de abril 2006, donde en uno de sus párrafos deja expresado lo siguiente “ En consecuencia, la actitud temeraria de JUDITH BRAMANTE, y de su abogado asistente, es obvio que con la misma, ilegal, crearon una enemistad de Usted hacia mi persona, que la imposibilita para seguir conociendo de la causa de amparo constitucional que cursa en el expediente Nº 47195, pues ningún juez debe conocer en la causa donde actúe su enemigo, de la misma manera que la juez no puede juzgar a un enemigo, como quedó demostrado en su decisión de fecha 24 de abril, donde usted me acusó de faltarle el respeto, razón por la cual de conformidad con el Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción, procedo a formular contra Usted, formalmente RECUSACIÓN, solicitando que proceda a INHIBIRSE, a la vez que se remita al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el expediente Nº 47.195, donde cursa la acción de Amparo Constitucional seguido contra la ciudadana YUDITH BRAMANTE ”(negritas Tribunal). Con relación a lo retroseñalado estimo necesario para mi defensa, ante las acusaciones subjetivas e infundadas realizadas por el Recusante, con vista a las actas procesales del expediente, realizar las siguientes acotaciones para ilustrar el entender, de la Superioridad a quien corresponda resolver esta incidencia: Primero: Estamos en presencia de una Causa de Amparo Constitucional introducida por ante este Tribunal en fecha 26-06-2001, desde luego no sustanciada ni conocida ni decida por mi persona, sino por la jueza a quien sustituí año y medio después, dicha causa se ha dado un largo recorrido, desde el Tribunal Superior quien la conoció en Alzada como por El Tribunal Supremo de Justicia, con esto quiero significar que existe Sentencia Definitivamente Firme, por lo que, mal puede intentarse una RECUSACIÓN después de haberse dictado Sentencia, toda vez que no se encuentra comprometida en manera alguna la parcialidad del Juzgador, razón por la cual no la prevé el legislador en esta fase del proceso, lo expuesto se sustenta en la norma contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual solicito sea declarada in límine la Caducidad, de la infundada RECUSACIÓN y se le impongan a la recusante las sanciones a que haya lugar. Segundo: Alegó la recusante, enemistad de mi persona hacia su persona, realmente, lo expuesto resulta insólito, y demuestra la temeridad tanto de la recusante y mas grave aún de la abogada quien la asiste, pues ¿cómo puede saber la recusante y su abogada de mis sentimientos para afirmar que soy su enemiga, máxime cuando pocas veces la he visto; y, respecto a su abogada asistente no tengo la menor idea de quien se trata?. Es de elemental conocimiento de la conducta humana que quien siente enemistad por alguien, es por que también odia, sentimientos que en mi descargo y de manera seria y responsable nunca los he sentido contra nadie, y si alguien los siente por mi, son sus odios y resentimientos, no los míos, esa conducta en mis actos nadie me la puede endilgar, por lo que, por tratarse de una apreciación subjetiva de la Recusante y su Abogada asistente, solicito sea declarada INADMISIBLE por infundada la presente Recusación. Tercero: Alegó la recusada que, el auto dictado en fecha 24 de abril del 2006 (nótese el tiempo que duró para que la recusante reaccionara contra él ) demuestra enemistad. En este sentido se informa, que dicho auto se profirió con la finalidad de poner orden el en proceso, pues la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO, le ha dado por crear todo tipo de incidencias en esta causa, de cualquier actuación apela, anuncia recursos; todo con la finalidad de impedir que la causa principal se ejecute. Con relación a esta acción de Amparo, la misma se ha desnaturalizado; y el dispositivo del fallo esta sin ejecutarse por parte de ella, y en este orden de ideas se le llamo la atención, pues desde el año pasado tiene consignada las llaves que tanto solicitó, pero que ahora se niega a recibirlas pues pretende que el Tribunal se las pruebe para ver si se corresponden, y, si este Tribunal no puede cumplir con su pedimento, solicita entonces que le comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas; al efecto se acompaña en copia certificada el auto dictado con las actuaciones de la mencionada ciudadana. Como puede observarse, el hecho de no complacer los caprichos de la recusante, ha sido estimado absurdamente por ella, como enemistad; otra razón más que obviamente infundada para declarar inamisible la presente recusación y así solicito sea declarada. Cuarto: No cabe duda de que la ciudadana MARÍA PINTO OLIVEROS, pretende arrastrar a los Tribunales a su problema personal, que es solamente suyo, y de lo cual debemos estar muy pendiente quienes ostentamos el sagrado deber del servicio de administrar justicia, y resulta obvio, de que casi todos los jueces que hemos actuado en este expediente hemos sido recusados y de los cuales no se han salvado ni los magistrados de la Sala Constitucional, lo cual significa de que hemos venido actuando con probidad y conforme a derecho.
En mérito a las consideraciones anteriores, solicito a la Superioridad a quien corresponda la decisión de la presente incidencia la declara INADMISIBLE por Caduca y sin asidero jurídico, solicito finalmente se le apliquen al recusante las sanciones disciplinarias a que haya lugar, en virtud de que las incidencias creadas, son infundadas, maliciosas con la única finalidad de apartarme de la continuidad en la conducción de la causa. Unido a ello, la actividad desplegada por la recusante ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO OLIVEROS, y su Abogada asistente las coloca en el incumplimiento de los deberes contenidos en el ordinal 2º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y así solicito sea declarado. Dejo así presentado el Informe correspondiente.
En conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Distribuidor Competente de Primera Instancia, en el entendido por ordenarlo el legislador adjetivo, la causa no se paraliza. Igualmente remítanse al Tribunal Superior Competente las Copias certificadas de la Incidencia con el Informe levantado el cual se agrega para que forme parte del expediente que habrá de contenerla, para su trámite correspondiente. Es justicia en Valencia, a los 10 días del mes de julio del año 2006. Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
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