REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: CESAR ANTONIO MATERANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.458, de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.295, y HIRIAM ADRIANA CASTELLANOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.080.184, de este domicilio, asistidas en este acto por las Abogados en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA y MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ VILLASANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.625 y 63.001 respectivamente, por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos CESAR ANTONIO MATERANO MÁRQUEZ y HIRIAM ADRIANA CASTELLANOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.219.458 y V-14.080.184, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.424