REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio de 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO conforme al especialísimo procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos: POPULO RUBEN TORREALBA DELGADO y KEILY MAGDIEL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.831.561 y V-12.078.300, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.944, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma. Cítese a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia para que concurra por ante este Tribunal dentro del Décimo día de Despacho siguiente después de citada, a manifestar lo que estime conducente sobre la solicitud. Expídanse copias certificadas y líbrese Boleta. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR,
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró Boleta.-
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. Nº52.514.-
a.c.