REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ

DEMANDADO: ASDRÚBAL RAMON JIMENEZ

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 42.206

El presente procedimiento se inició en fecha 03 de marzo del año 2006, por escrito presentado por el Abogado RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.184, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, mediante el cual interpuso formal demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ASDRÚBAL RAMON JIMNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.976.833, por cuanto el ciudadano JAIME ALBERTO LOPERA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.339.342, de este domicilio, contrato sus servicios profesionales para asistirlo y defenderlo en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, que tiene incoado en contra del intimado en este proceso ciudadano ASDRÚBAL RAMON JIMENEZ, quien fue condenado en costas en la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal de Primera Instancia, en fecha 30 de noviembre de 2004, e igualmente condenado en costas en Sentencia Confirmatoria de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, el Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2006, la Abogada MARIA MONICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.529.345, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.591, actuando según poder conferido por el ciudadano ASDRÚBAL JIMÉNEZ, ya identificado, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, bajo el Nro. 11, Tomo 140, que cursa a los folios 14 al 16 y sus vueltos del Cuaderno de Medidas, presentó CONVENIMIENTO a la parte Intimante en el presente proceso, para ponerle fin a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el Abogado RAMON BERMÚDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.023.141, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.184, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO presentado por la Abogada MARIA MONICA MORILLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Intimado ciudadano ASDRÚBAL RAMON JIMÉNEZ, ambos supra identificados, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a once (11) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 42.206
Labr.-