GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2.006.-
196° y 147°
DEMANDANTES: NATACHA MELET AMUNDARAY y CARMEN CECILIA MELET DE ESPINOZA
DEMANDADOS: ANTONIO GONZALEZ, ANGEL GONZALEZ, JUAN CRUIZ, EDGAR GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEJIAS, MARTA DAVILA ARAUJO, MARIA BALDOMERA CRUIZ DE CONDE, MARIA DE LOURDES GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA PACHECO DE PINTO, CRISTINA GONZALEZ, ZULAY GONZALEZ, FRANCISCO MEJIAS, IRADIA PACHECO GONZALEZ, JUAN MEJIAS e ISRAEL MEJIAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE TERCERIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.289
Vista la Tercería interpuesta por las ciudadanas NATACHA MELET AMUNDARAY Y CARMEN CECILIA MELET DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.844.171 y V-2.836.710, la primera de este domicilio, la segunda domiciliada en Caracas, asistidas por el Abogado MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.642.529, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.776, el Tribunal niega su admisión por las razones siguientes:
Primero: En aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, las Tercerías a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá solicitarse por alguna de las partes en la oportunidad de la contestación de la demanda, situación procesal que no es la planteada por los intervinientes en Tercería.
Segundo: En aplicación del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los casos de intervención de Terceros a que se contraen los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; y, resalta la obviedad de que los intervinientes en esta causa lo hicieron ya finalizado el término de quince (15) días calendarios previsto en el referido instrumento legal para que tenga lugar la Audiencia Oral Probatoria, esto es, pasado con creces el lapso de promoción de pruebas.
Tercero: La Tercería interpuesta no define en cual de los supuestos del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil se inscribe; los intervinientes expresan, que se sustentan en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin definir en cual de los supuestos encuadran su intervención, por otra parte no definen el objeto de su pretensión tercerista.
Cuarto: Las razones expresadas permiten ratificar la declaración de inadmisibilidad de la Tercería propuesta y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.289
Labr.-
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