REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO
ABOGADOS : ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS
DEMANDADOS: CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y CARLO VIVIANO DI STEFANO
ABOGADO: REINALDO RONDON HAAZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)
EXPEDIENTE: 52.193
Vista la Oposición formulada en fecha 10 de julio del año 2006, por el Abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.856, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.744, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y CARLO VIVIANO DI STEFANO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.607.504 y E-773.278, ambos de este domicilio, a las pruebas promovidas por los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.462.519 y V-7.123.437, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020 y 54.638, en su orden, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.087.310 y V-4.078.411 respectivamente, ambos de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 03 de julio del año 2006, día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas, hasta el día 10 de julio del presente año, fecha en que fue presentado el referido escrito de Oposición de Pruebas, ambas fechas inclusive, arrojando dicho cómputo que han transcurrido en este Tribunal cuatro (04) días de Despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”
Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 03 de julio del año 2006 y precluyó el día el 06 de julio del presente año, y por cuanto el escrito de Oposición a las pruebas fue presentado en fecha 10 de julio del año 2006, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada por el Abogado REINALDO RONDON HAAZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO y CARLO VIVIANO DI STEFANO, a las pruebas promovidas por los Abogados ARMANDO MANZANILLA MATUTE y LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IGNACIO JOSE PINTO ALMARZA y ARGELIA PETROCELLI DE PINTO, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.193
Labr.-
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