REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ
ABOGADO: RENNY J., VALBUENA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 52.004
Por escrito presentado en fecha 22 de junio de 2006, la ciudadana ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.465.567, de éste domicilio, asistida por el abogado RENNY J., VALBUENA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.836, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 28, folio 27, Tomo 01, del año 1.971, por cuanto aparece un error material en su nombre así como el nombre de su cónyuge ciudadano JOSE DIONISIO NUÑEZ.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Consta de mi Acta de Matrimonio que en fecha 04 de junio de 1971 contraje matrimonio Civil con el ciudadano JOSE DIONICSIO NÚÑEZ, ante la Primera Autoridad del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo..., Ahora bien, ciudadano Juez la referida ACTA DE MATRIMONIO adolece del siguiente error: Allí se me identifica como ZORAIDA DE JESÚS CASTILLO, siendo mi verdadero y correcto nombre ZORAIDA LOURDES CASTILLO; e igualmente a mi cónyuge (difunto) se le identifica como DIONISIO NÚÑEZ, siendo su verdadero y correcto nombre JOSE DIONISIO NÚÑEZ...,
Como secuela inmediata y directa de lo anterior, la rectificación que aspiro consiste en que el Tribunal rectifique mi Acta de Matrimonio, para que en el futuro aparezca con la identificación que realmente tengo, ZORAIDA LOURDES CASTILLO, en todas las partes del documentos en cuestión y no como aparece con el nombre de ZORAIDA DE JESÚS CASTILLO, e igualmente se corrija el nombre de mi difunto esposo como JOSE DIONISIO NÚÑEZ, y no como DIONISIO NÚÑEZ..., ” (sub. Tribunal)
El artículo 501 del Código Civil establece:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (sub. Tribunal)
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia muy particularmente del Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, que la misma fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde fue extendida el Acta cuya rectificación se solicita, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde fue expedida el Acta de Matrimonio, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ZORAIDA LOURDES CASTILLO DE NUÑEZ, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de julio del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se libró oficio Nro. 1.362
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.501
Labr.-
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