REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de julio de 2006.-
196º y 147º
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRÁN MAITA VILLANIEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.327.256, domiciliado en el Estado Aragua, asistido por la Abogada DOREIMYS J., GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.972, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa insuficiencia probatoria, por cuanto no constan en los autos la prueba de haber sido agotado por ante el Tribunal A-quo, todos los Recursos contra la Sentencia, incluyendo el Recurso de Invalidación; motivo por el cual se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a lo contenido en el ordinal 6° por faltar una explicación complementaria relacionada con el agotamiento de la vía Recursiva, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, así como las pruebas en las cuales se sustente; en consecuencia, notifíquese al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que no hacerlo; será declarada INADMISBLE la Acción de Amparo Propuesta, todo en conformidad con el artículo 19 de la referida Ley de Amparo Constitucional, y ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.559
Labr.-