REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO y
CARMEN ALICIA MARQUEZ MUNEVAR de SALMON
ABOGADOS: RUBEN MACHAEN LANZ y ELIO ALVARADO H.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50913
Por escrito presentado en fecha, por los ciudadanos DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO y CARMEN ALICIA MARQUEZ MUNEVAR de SALMON, estadounidenses, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-82.277.408 y E-82.277.407 respectivamente, asistidos por los Abogados RUBEN MACHAEN LANZ y ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.782 y 7,379, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de Diciembre de 1.992, por ante la Parroquia Nuestra Señora de la Consolata, Antioquia, Medellín, República de Colombia, e inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Mayo de 2004; que su relaciones no han sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal como se lo habían propuesto antes de contraerlo. Sus diferencias de criterios, profundizaron sus desavenencias, haciendo imposible la vida en pareja, en virtud de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 18 de Noviembre de 2004, le dio entrada bajo el número 50913, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 19 de Noviembre de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de Abril de 2006, el ciudadano DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO, estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.277.408 y E-82.277.407, y de este domicilio, asistido por el Abogado RUBEN MACHAEN LANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.782, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no hubo reconciliación alguna con su cónyuge, solicitó la notificación de la ciudadana CARMEN ALICIA MARQUEZ MUNEVAR; Se acordó su notificación conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2006, el ciudadano DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO, ya identificado, consigno a los autos, el cartel de Notificación.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signado bajo el número 226, Tomo I, Año 2004, que se anexa marcada con la letra “A”, 2.) Copia Simple del Acta de Matrimonio, emanada de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia; 3.) Inventario de bienes muebles atribuidos en propiedad a la ciudadana CARMEN ALICIA MARQUEZ MUNEVAR DE SALMON, en procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal con el ciudadano DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO; el Tribunal aprecia los documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DENNIS JUSTO SALMON MONTALVO y CARMEN ALICIA MARQUEZ MUNEVAR DE SALMON, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Diciembre de 1.992, fecha en que contrajeron matrimonio por ante por ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en Antioquia, Medellín de la República de Colombia e inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.004.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los días del mes de del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:25 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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