REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CRISTIAN JOSE SALAS
ABOGADO: TAIME LOPEZ DE GUEDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.298
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito de Reforma presentado en fecha 25 de Mayo de 2005, por el ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45.132, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud y su Reforma de fecha 01 de Junio del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dicho ciudadano, se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 21 de Junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida del ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, La Juez Suplente Especial, Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, la parte actora, otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio TAIMEN MARIA LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO y FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 13 de Febrero de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2006, la Actora presentó escrito contentivo de sus pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS, ya identificado, asistido de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“… Que nació en fecha veintiuno (21) de Diciembre mil novecientos ochenta (1980), en e Ambulatorio Rural Las Trincheras, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que una vez practicada en los Archivos de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, la revisión de los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al año de 1.980 de fecha cinco (05) de Octubre de año mil novecientos noventa y nueve (1999), pudo constatar, que no aparece el Acta de nacimiento de CRISTIAN JOSE SALAS, ya antes mencionado, siendo sus padres los ciudadanos VIOLETA CRISTALIA SALAS y RAUL E. PINTO; pero es el caso que nunca fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua a los efectos legales pertinentes .…”

SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS .
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:

POR UN CAPITULO I. (UNICO)

Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: CARMEN DOLORES LANDAETA, FLOR MARINA LEON DE LOZADA, JULIO RAMON ALVARADO PADRON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, de los cuales, únicamente compareció la ciudadana CARMEN DOLORES LANDAETA.
MOTIVA

El Tribunal aprecia el Testimonio de Nacimiento, expedido por el Ambulatorio Rural Las Trincheras, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia la fecha de su nacimiento y el nombre de sus padres; Constancias expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicho ciudadano, no aparece inserta, en los Libros respectivos; Constancia emanada de la Asociación de Vecinos LA BELEN, Las Trincheras, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; y la información emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y declara valedera la información rendida por la ciudadana CARMEN DOLORES LANDAETA, por ser la persona que estuvo cuando niño, al cuidado del ciudadano, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento del ciudadano CRISTIAN JOSE SALAS venezolana, mayor de edad, soltera, quien nació en el Ambulatorio Rural Las Trincheras, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 21 de Diciembre de 1.980 y es hijo de los ciudadanos VIOLETA SALAS y RAUL PINTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treintiun (31) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:07 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.