REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA y
FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ
ABOGADO: JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51058

Por escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2004, por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.464.730 y V-14.161.144 respectivamente, asistidos por el Abogado JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.514, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que poco a poco se produjo un enfriamiento en sus relaciones, que las gestiones realizadas para salvar su hogar han sido infructuosas, al punto que se ha hecho imposible la vida en común; razón por la cual, han decidido de mutuo consentimiento separarse de hecho y solicitar conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 31 de Enero de 2005, le dio entrada bajo el número 51.058, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 21 de Junio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 11 de Julio de 2006, los ciudadanos IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA y FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.464.730 y V-14.161.144, de este domicilio, asistidos por la Abogado NINA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.513, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signado bajo el número 362, Tomo II Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”, 2.) Copia simple de sus Cédulas de Identidad; el Tribunal aprecia los documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ con IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Septiembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante por ante la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.002.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los días del mes de del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:25 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R