REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARIA ANGELICA HIDALGO

ABOGADO : NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS
DEMANDADO: JOSE ANTONIO GUTIERREZ VELIZ

MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 52.363

Por escrito presentado en fecha 15 de mayo del año 2006, la ciudadana MARIA ANGELICA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.303.976, asistida por la Abogada NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.993.796, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.786, interpuso demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.828.092, de este domicilio.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 52.363, de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2006, el Tribunal admitió la demanda y acordó el emplazamiento de las partes para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO a realizarse pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de citada la parte demandada a las nueve de la mañana, con la advertencia que de no lograrse la conciliación, se realizará un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia.
Por diligencia de fecha 06 de junio del año 2006, el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ VELIZ, ya identificado y asistidos de abogado, se dio por citado, renunciaron al lapso de la comparecencia para los actos conciliatorios.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización del PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se declaró abierto el mismo, previo el anunció de Ley. No compareciendo ninguna de las partes actuantes en este proceso al presente acto, por lo que fue declarado DESIERTO.
Por virtud de la inasistencia de las partes al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, muy especialmente de la parte demandante en la presente causa, este Tribunal actuando en conformidad con la normativa establecida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes, para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Esta acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. Al falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento por DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA HIDALGO, asistida por la Abogada NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ VELIZ, todos anteriormente identificadas, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR



LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:15 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.363
Labr.-