REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DANIEL JESÚS FERREIRA MARTINEZ
ABOGADO: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO
DEMANDADO: RECAN ABOU RAFEH KATIB
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.500
El presente procedimiento se inició en fecha 21 de junio de 2006, por demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentada por el ciudadano DANIEL JESÚS FERREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.601.942, de este domicilio, asistido por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.143.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.140, de este domicilio, contra el ciudadano RECAN ABOU RAFEH KATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.329.490, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la admisión de la demanda no se realizó.
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2006, el ciudadano DANIEL JESÚS FERREIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.601.942, de este domicilio, asistido por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.143.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.140, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el ciudadano DANIEL JESÚS FERREIRA MARTINEZ, asistido de Abogado, en el juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado en contra del ciudadano RECAN ABOU RAFEK KATIB., todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.500
Labr.-
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