SOLICITANTE: JOSE ANGEL NEIRA ALCALA

ABOGADO: VICTOR JULIO HERRERA M.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

SENTENCIA: DEFINITVA

EXPEDIENTE: 52.022


Por escrito presentado en fecha 26 de enero de 2006, el ciudadano JOSE ANGEL NEIRA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.070.635, de éste domicilio, asistido por el abogado VICTOR JULIO HERRERA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.422.472, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.785, de este domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 5.861, Tomo 15, año 1.964.
El Tribunal por auto de fecha 30 de enero de 2006, le dió entrada a la causa asignándole el Nro. 52.022 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto sean consignados a los autos los recaudos originales.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano JOSE ANGEL NEIRA ALCALA, ya identificado, asistido de Abogado, consignó a los autos Partida de Nacimiento, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio en Original.
Ahora bien, visto el escrito de solicitud y los recaudos consignados por la parte interesada, por cuanto el Tribunal estima que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“Consta de mi Partida de Nacimiento Nro. 5.861, Tomo 15, año 1.964, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, que nací en el Hospital Central de Valencia, el día 25 de Septiembre de 1.964. Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario en dicha Partida de Nacimiento se transcribió el nombre de mi padre como RAFAEL NEIRA, siendo lo correcto ANGEL RAFAEL NEIRA CHIRINO, tal como se evidencia en copia de la Cédula de Identidad que anexo marcada con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto quedó asentada tanto en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo como del Registro Principal del Estado Carabobo; por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente, ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente, previo los trámites de Ley, ordene al Prefecto de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo competente, que RECTIFIQUE mi Partida de Nacimiento en el punto antes señalado, a saber: donde aparece RAFAEL NEIRA, aparezca la forma correcta, que es: ANGEL RAFAEL NEIRA CHIRINO,...”(sub. Solicitante)

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.-) Copia Certificada en original de su Partida de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo;; 2.-) Copia certificada en original del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada del Juzgado del Municipio Píritu, Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 3.-) Copia certificada original del Acta de Defunción de su padre, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando así lo alegado por el solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ANGEL NEIRA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.070.635, de éste domicilio; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el Nro. 5.861, Tomo 15, 30 de septiembre de 1.964, donde dice RAFAEL NEIRA, deberá decir ANGEL RAFAEL NEIRA CHIRINO, que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.022
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.022, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano JOSE ANGEL NEIRA ALCALA, asistida de abogado. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.