SOLICITANTE: NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ
ABOGADA: DEISY BASTIDAS HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (FORMA SUMARIA)
SENTENCIA: DEFINITVA
EXPEDIENTE: 52.451
Por escrito de fecha 07 de junio de 2006, presentado por la ciudadana NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.088.326, de este domicilio, asistida por la abogada DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.361.609, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.869, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acto celebrado en fecha 28 de junio de 1.980, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 164, del folio 37 Tomo 2, año 1980.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2.006, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.451 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Matrimonio adolece de error material, en los términos que a continuación se exponen:
“Es el caso ciudadano Juez, que cuando fue redactada mi Acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo,...., por error involuntario del funcionario que redactó mi Acta de Matrimonio, al indicar el apellido de mi madre incurrió en el error material de nombrarla JUANA MARISOL ALVAREZ, siendo el apellido correcto: JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ..... Aclaro al Tribunal que no hay interesados que pudieran perjudicarse con la presente solicitud de rectificación de mi Acta de Matrimonio.
Por todas estas razones, es que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto formalmente solicito la RECTIFICACIÓN DE MI ACTA DE MATRIMONIO,...., en el sentido de que corrija el apellido de mi madre como es correcto: JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ.”.
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó con su escrito de solicitud los recaudos siguientes: 1.-) Copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 164, folio 37 vto, Tomo 2, Año 1.980; 2.-) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 330, folio 171 vto, Tomo 1, Año 1.964.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.088.326, de este domicilio, en consecuencia, ordena al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, cuyo asiento es el Nro. 164, del folio 37, Tomo 2, año 1980,. Donde dice JUANA MARISOL ALVAREZ, deberá decir JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ, que es lo correcto, y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.451
Labr.-
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