SOLICITANTE: MARIA CANDIDA DA SILVA LOPEZ

ABOGADA: ADRIANA CUERVO ARIAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

SENTENCIA: DEFINITVA

EXPEDIENTE: 52.507


Por escrito presentado en fecha 23 de junio de 2006, la ciudadana MARIA CANDIDA DA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.024.369, de éste domicilio, asistida por la abogada ADRIANA CUERVO ARIAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.900, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 14, folio 07 vto, Tomo 01, Año 1.963.
Por auto de fecha 27 de junio de 2006, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud asignándole el Nro. 52.507 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece del error material siguiente:
“.., ciudadano juez, que en el Acta ya mencionada se cometió un error material al momento de asentar el segundo nombre y apellido de mi padre el cual debería ser MARIA DA SILVA y no MANUIEL D´SILVA, para tal efecto y a los fines legales consiguientes consigno además del acta antes identificada con la letra “B”, en donde se observa que el segundo nombre y apellido de mi padre es MARIA DA SILVA y no MANUEL D´SILVA..., por consiguiente pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de Ley, ordene a las Autoridades Civiles respectivas y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique la mencionada partida de nacimiento en el punto antes indicado.”

Para los efectos probatorios el solicitante acompañó con su escrito de solicitud los recaudos siguientes: 1.-) Copia certificada original de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 14, folio 07 vto, Tomo 01, Año 1.963; 2.-) Copia Fotostática de su cédula de identidad y de su padre; 3.-) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre y Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 2.165 Extraordinario, de fecha 14 de febrero de 1978.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando así lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, razón por la cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA CANDIDA DA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.024.369, de éste domicilio; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el Nro. 14, folio 07 vto, Tomo 01, de fecha 16 de enero del Año 1.963, en el renglón donde se señala el segundo nombre con el primer apellido erradamente como MANUEL D´SILVA, deberá decir MARIA DA SILVA, que es lo correcto, siendo el nombre correcto completo objeto de rectificación ANTONIO MARIA DA SILVA BARBOSA, y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.507
Labr.-